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Antorcha Universitaria
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Fundamentos

Todo Estado democrático promueve y protege la libertad y la igualdad de todas las personas, en un ambiente de justicia y paz, procurando establecer leyes y disposiciones que aseguran la protección individual y colectiva; la oportunidad de disfrutar de todos los derechos ciudadanos sin distinción de filiación política, credo religioso o color de piel. De manera significativa se respeta la libertad de expresión, siempre que ésta no esté dirigida contra la moral y la familia; y la libertad de asociación, cuando no implique agrupar un determinado número de personas para agredir violentamente a otra (s).

El Estado también estimulará la iniciativa personal que contribuye al progreso de la nación, y no impondrá más restricciones que las que aconseja el sano juicio para regular el orden y así organizar de manera general la sociedad y mantener el derecho de justicia social. El Estado se debe asegurar con un cuerpo jurídico capaz de permitir a todos por igual la posibilidad de concretar sus aspiraciones en el plano material y espiritual.

La universidad es el espacio de la nación donde se conjugan la experiencia de hoy que cede paso al descubrimiento de mañana, donde la libertad de pensar y crear avalan el desarrollo de la ciencia. La universidad por tanto, no puede estar ceñida a esquemas rígidos y patronales que minen el proceso creador. Tampoco puede estar regida por el dogma que manipula, ni por el poder que silencia. La universidad es la tribuna del conocimiento; las contradicciones y debates en el plano del juicio deben asegurar que emerja la verdad. Todo ésto sólo es posible cuando existe la libertad de creación, la libertad de la duda y la libertad de la razón.

La autonomía universitaria no puede verse simplificada al legítimo derecho de independencia del poder estatal y político. La autonomía universitaria significa la obligatoriedad que llene la alta casa de estudios con la nación en garantizar profesionales con una elevada responsabilidad pública, quienes asistidos por el conocimiento académico adquirido y en el ejercicio pleno de las libertades en que han sido formados, posibiliten ejercer estos atributos en procurar la grandeza de la patria.

La autonomía universitaria no puede verse como formadora de una mentalidad ajena al acontecer público y nacional. La autonomía universitaria significa el compromiso ante toda la comunidad de formar íntegramente profesionales, quienes protegidos de las estridencias ideológicas y estructuras de poder, actúen conscientes, responsables y con pleno ejercicio de libertad, para consolidar de esa forma la grandeza de la patria, ajenos a retóricas de agitadores y complicidades con minorías monolíticas o fundamentalistas y para que no se pierda el talento y el decoro, tan necesarios en la nación, en rivalidades y confrontaciones estériles que culminarán con el servilismo torpe a los pies de la política de turno.

Preceptos

1. Propiedades y medios de la universidad.

Las propiedades y medios de la universidad constituyen los activos tangibles e intangibles que son utilizados por la universidad en el proceso de formación, entretenimiento, producción, investigación, divulgación, recreación y otros. Estas propiedades y medios resultan vitales para llevar a término el propósito de garantizar la preparación profesional de sus estudiantes. Estos activos resultan imprescindibles para lograr financiamiento, bienestar, fuente de empleo y posibilidad de autonomía e independencia del poder estatal o de entidades privadas.

Entre las propiedades y medios de la universidad tienen significativa importancia: los edificios de administración, aulas, museos, galerías, instalaciones deportivas, talleres, laboratorios, hospitales, centros de investigación, industrias, áreas agrícolas, establecimientos pecuarios; también hoteles, villas turísticas, maquinarias y equipos, muebles, automóviles, embarcaciones navales y aéreas, emisoras de radio y televisión, imprentas, equipos de oficina, sistemas de cómputos, transmisoras, maquinarias agrícolas. De igual forma las cuentas bancarias, marcas y patentes, bonos, accionesy otras formas de patrimonios.

2. Control de la propiedad universitaria.

La universidad controla todas las propiedades denominadas plantas y equipos (activos de larga vida útil), adquiridos para usarlos en operaciones de la institución o sus dependencias tales como terrenos, edificios, maquinarias, muebles e instalacones, vehículos, equipos de oficinas y otros. También los equipos tangibles y los activos intangibles (marcas patentes, los derechos reservados y otros).

El sector de la universidad es el responsable máximo de disponer y comprobar el uso y conservación de los bienes inmuebles, cuentas bancarias, circulación de activos y pasivos así como de todo lo que compone el patrimonio universitario y se ha de asegurar que éstos se empleen en beneficio de la institución y los actores que componen la vida universitaria. Las donaciones para obras benéficas o ayudas a terceros deben estar avaladas con el consentimiento de la junta directiva.

Para garantizar la correcta administración de los recursos materiales y financieros de la universidad, se ha de establecer un riguroso proceso de selección del personal que labore en ésta avalado por un elevado nivel técnico profesional que garantice la calidad de la tarea que ejecuta y probadas condicones morales y personales que aseguren un cabal respeto y protección por los medios bajo su administración y custodia. En los términos establecidos la administración rendirá a la rectoría, con carácter público, el balance general donde plasmará el estado financiero que necesita la institución; detallando el movimiento de los activos, pasivos y patrimonio. También los estados de flujo de efectivos, la rectoría regulará la forma de auditoría y control de la actividad económica.

3. Presupuesto y contribuciones.

El estado es el principal contribuyente económico del presupuesto de la universidad estatal, pues también será el mayor beneficiario una vez que los agresados constituyan la fuerza más capacitada de la nación. En segundo orden está la propia institución, que debe crear las condiciones y estimular producciones, investigaciones, consultorías que además de constituir la fuente de ingreso y empleo para profesores y otro personal, construye el capital del recinto universitario.

Constituyen el tercer grupo de contribuyentes económicos del presupuesto de la universidad estatal, las personas, las instituciones, compañias, asociaciones y todo el componente de la sociedad que con recursos y la disposición de ofrecerlos contribuyan sin más interés, que el regocijo que producen las buenas obras al desarrollo del pensamiento más avanzado de la nación.

4. Selección del personal encargado de la dirección universitaria.

La universidad actuará amparada bajo el principio de regulación autónoma; lo que determina actuar sin interferencias ni presiones de poderes políticos, económicos o partidistas. Se realizará la selección del personal encargado de la dirección universitaria con plena observancia de las disposiciones que a tenor se establecen para dar cabida a los de mejor preparación académica y cualidades morales y personales. El rector de la universidad autónoma será elegido democráticamente por el claustro, oído el parecer de personas e instituciones, como reconocimiento al mérito, trayectoria intelectual y condiciones morales y personales del candidato, por un período único de seis (6) años.

5. Reconocimiento al principio de libre contratación

Las universidades y centros de educación superior están facultadas para estructurar el sistema de libre contratación para el personal docente, científico y auxiliar en correspondencias de la institución y sus dependencias.

Amparado en la calidad, proyectos acorde con los centros y la excelencia de los candidatos se efectuará la selección de los optantes. Quedan sin efecto las ubicaciones dirigidas por entidades centrales del Estado, pues esto atenta contra la calidad, el prestigio y la independencia que demandan estos centros académicos.

Las propuestas que realicen las entidades centrales del Estado y otras dependencias del gobierno o privadas se tendrán en cuenta y formarán sin ningún privilegio la cantera de aspirante a los puestos donde también se estudiarán las candidaturas que en el orden personal pueda efectuar cualquier persona en condiciones de optar por las plazas dispuestas.

6. Programa de estudio. Calidad de la enseñanza.

La autonomía universitaria establece la libertad de esta institución para elaborar sus programas de estudio, sin interferencia de las estructuras del Estado o algún centro de poder. Sin embargo, las autoridades universitarias están obligadas por principio a dotar a sus estudiantes de la forma del conocimiento más avanzada. En consecuencia, todo centro de educación superior debe garantizar que sus programas de estudios se correspondan con los patrones de enseñanza establecidos internacionalmente en este tipo de instituciones, así como que estén avaladas por un elevado y reconocido rigor académico de su claustro docente, también que cuenten con personal, medios y equipos de probado nivel científico~técnico.

7. De la asistencia a clases y los exámenes.

El deber de cada estudiante es asistir a clases y aprender, pero sólo obligado por su responsabilidad de acumular conocimientos y prepararse adecuadamente para la profesión escogida. Ningún estudiante recibirá sanciones, restricciones o represalias por ausencias deliberadas a clases. Pero tampoco tendrá derecho a repasos o consultas sobre la materia dejada de recibir, si no está bien fundamentada su ausencia.

Resulta obligatorio para todo estudiante asistir a las evaluaciones periódicas de acuerdo al programa de clases, como a las pruebas ordinarias y finales que establece el centro de educación. Cuando una razón de fuerza mayor impide concurrir a esos exámenes, el estudiante deberá justificar su situación a las autoridades docentes, que analizarán el caso y determinarán el tratamiento a seguir.

La dirección universitaria establecerá y dará a conocer los períodos de exámenes parciales, ordinarios y finales. Los profesores determinarán las evaluaciones de clases y seminarios.

Los estudiantes que no superen favorablemente sus evaluaciones serán llevados a exámenes extraordinarios o separación del centro de acuerdo a lo establecido para estos casos.

8. Reconocimieno al derecho de autor

El reconocimiento y protección de la propiedad intelectual y técnica legítima un Estado de derecho y respeto a los miembros de la sociedad. Todo gobierno democrático debe asegurar, con un cuerpo legal, la libertad de creación e innovación, y suprimir todo tipo de intermediarios y estructuras burocráticas de poder ajenas entre los legítimos autores y el beneficiario.

9. Sistema de homologación de títulos universitarios.

El sistema de homologación de títulos consiste en asegurar por parte de las direcciones universitarias la legalización y homologación de títulos universitarios, grados científicos y categorias docentes en todo el territorio nacional y ámbito universitario internacional.


10. Convivencia pacífica en la vida universitaria. Desmilitarización.

Las universidades constituyen recitos donde el debate académico está basado en la doctrina del saber, amparado por la responsabilidad de sus educandos, profesores y directivos en garantizar una convivencia pacífica y respeto a la dignidad, el decoro y los valores morales de cada persona. En tal sentido, al preparar a los profesionales que una vez egresados constituyen el pensamiento más avanzado de la nación se ha de asegurar que éstos estén alejados de la ira insultante, el atropello infecundo y el odio que contamina. Las universidades constituyen centros donde se promueve el respeto más irrestricto al ser humano, independientemente de filiación política, credo religioso o color de su piel. Por tal motivo, queda prohibida en todas las instalaciones:

- Propaganda alentando o incentivando actos de beligerancia
- Llamados y proclamas segregacionistas, xenofóbicas y fundamentalistas,
- Alentar la violencia sobre personas o grupos determinados.

De igual forma, quedan prohibidos en todas sus instituciones los programas de preparación militar, las formaciones militares y milicias en cualquiera de sus formas.
Quienes muestren preferencias por la práctica militar lo harán en las instituciones del Estado preparadas para esta vocación. Esto no limita la práctica de tiro deportivo que debe ser protegida y estimulada.

Las autoridades universitarias establecerán la forma y procedimiento para adiestrar a las personas que componen la vida universitaria, en enfrentar junto a las autoridades de la defensa civil, al Ministerio de Salud y otros organismosy dependencias la preparación para enfrentar catástrofes naturales, epidemias y otras que afecten la vida de la nación.

11. Libertad de asociación dentro del recinto universitario.

Constituye el reconocimiento del derecho que tienen los estudiantes a exponer sus iniciativas a través de asociaciones que representen y defiendan sus legítimos intereses e inquietudes. Estas asociaciones deben disfrutar de plena independencia con relación a las instituciones, la administración universitaria y las estructuras del poder gubernamental.

Al personal docente le corresponde el derecho a crear de manera libre y espontánea, asociaciones de carácter profesional que contribuyan a enriquecer el espectro cívico universitario y la sociedad en su conjunto. También la existencia de organizaciones que promuevan la defensa de los intereses específicos del claustro universitario con relación a:

- Nivel de Vida
- Salario
- Promociones
- Categorías científicas
- Condiciones de trabajo
- Otros.

12. Libertad de manifestación pacífica.

Significa reconocer el derecho de los componentes sociales universitarios (profesores, estudiantes, trabajadores) de adoptar posiciones contestatarias con carácter pacífico, para expresar el descontento, la inconformidad o el desacuerdo ante cualquier acción adoptada por las autoridades universitarias, alguna fuerza del poder político o militar que a su entendido conocimiento afecten o contradigan leyes y preceptos comunmente aceptados.

Entre ellos:

- Violen el derecho de autonomía universitaria
- Impongan medidas que afecten la estabilidad social dentro de las instalaciones
- Favorezcan proyectos en detrimentos de otros.

La huelga se considera como un hecho anormal dentro del proceso académico, pues sólo acarrean pérdidas al proceso docente, a la economía de la nación y por su efecto a contribuyentes institucionales y particulares, y de forma muy particular al estudiante. Por tal motivo se han de establecer mecanismos legales qaue favorezcan dirimir las diferencias con justicia en una corte universitaria capaz de evaluar todas las situaciones que se puedan presentar y darle óptima solución o salida civilizada al conflicto, teniendo el concurso de las partes en debate o adversas.

13. Reconocimiento y respeto a la libertad de prensa.

Las universidades y centros de educación superior tendrán
bajo licencia del estado, de equipamento técnico y material de óptima calidad para operar emisoras de radio, circuitos de televisión e imprimir periódicos, revistas, libros, folletos y otros. Los mismos tendrán una finalidad eminentemente cultural y académica, todo lo cual se asegurará bajo supervisión estricta de la dirección universitaria, quien evitará se utilice en proyectos individuales, de grupos o para fomentar divisiones o conflictos.

Todos los miembros de la familia universitaria tendrán derecho a estar representados en estos medios.

14. Acceso a las fuentes de información, noticias y base de datos.

Todos los miembros que componen la vida universitaria tendrán libre acceso a las fuentes de información y noticias que circulen en el planeta, así como a las bases de datos en soporte técnicos y materiales que disponen los recintos universitarios. Las autoridades de la universidad garantizarán el llibre flujo de información; además asegurarán un avanzado sistema informático que posiblite conocer con prontitud y finalidad hechos, acontencimientos y sucesos con incidencias positivas en la información académica y de investigación de docentes, alumnos y personal universitario en general.

15. Inviolabilidad del recinto universitario.

Consiste en proscribir cualquier manifestación de violación de las fronteras del recinto universitario. Toda acción gubernamental o política sólo tendrá efecto con el consetimiento tácito y jurídico de las autoridades universitarias. Los hechos y acontecimientos que requieran intervención de peritos, agentes del orden, funcionarios de gobierno, persona o equipo de especialesta, se tramitará con las autoriades universitarias quienes garantizarán en todo momento el respeto y mantenimiento de la integridad de los miembros que componen la vida universitaria.

16. Consejo Universitario de Facultades.

Las facultades elegirán un consejo universitario disciplinario integrado por los docentes de mayor prestigio e imparcialidad y con representantes estudiantiles, para juzgar aquellos hechos y manifestaciones considerados como falta a la institución o a la persona.
El fallo de este consejo será apelado en su caso al Consejo Universitario Rector.

17. Consejo asesor.

El Consejo Asesor constituye el pensamiento más sobresaliente y mejor dotado de la insti tución académica. Agrupa a docentes, investigadores, técnicos y todas aquellas personas que en las distintas ramas del saber resultan, por su probado conocimiento, prestigiosas y obligadas fuentes de consultas.

18. Introducción a la cátedra de formación cívica.

Se hace necesaria en estos centros de altos estudios la introducción de una cátedra de formación cívica con el objetivo de garantizar a los futuros profesionales una adecuada cultura cívica del derecho ciudadano. Las universidades se encargarán de promover las enseñanzas y el estudio de los materiales que estipulan los derechos humanos. Es indispensable la formación de los estudiantes con un sustancial dominio de temas constitucionales y de respeto a los derechos humanos para asegurar el mantenimiento de la paz y de la sociedad cívil.

19. Festivales culturales y deportivos.

Las direcciones universitarias promoverán y brindarán facilidades a los miembros universitarios para la práctica de manifestaciones deportivas y culturales en un ámbiente de cooperación, desarrollo de lazos afectivos y orgullo institucional. Las instalaciones deportivas y locales destinadas a estas prácticas deben reunir las condiciones adecuadas para garantizar a los participantes llevar a término sus habilidades y esfuersos personales.

Es indispensable que entrenadores e instructores están suficientemente capacitados y dispongan de los medios necesarios para el entrenamiento y desarrollo de las aptitudes de los atletas y actores vinculados.

Los directivos establecerán las fechas de competiciones de juegos y festivales atendiendo al mejor momento para los participantes y en beneficio de la propia institución. También reconocerá y estimulará el desempeño de todas las personas que se destaquen y contribuyan al éxito de las expresiones artísticas y deportivas.

20. Financiamiento y utilidades de los proyectos.

La universidad es la primera interesada en los proyectos que dimanan de sus integrantes. En tal sentido es una violación ética y por tanto motivo de exclusión del recinto el trato, negociación o venta de un proyecto a una persona natural o jurídica fuera de la universidad. Un proyecto sólo se podrá gestionar con entes ajenos, cuando por certificación y en los términos fijados por las autoridades pertinentes, bajo la aprobación del rector, dictaminen que no resulta de interés de la universidad.

La universidad impedida de ejecutar un proyecto por cualquier razón podrá conveniar con otro (s) su ejecución teniendo presente en los contratos los intereses para la institución y para los promoventes.

21. Vinaculación de las autoridades universitarias y demás componentes con el acontecer social de la nación.

La universidad, con el espíritu predicador de los dominicos que la fundaron, tiene un insoslayable deber con el pueblo. En consecuencia con este noble legado y por la propia vocasión humanista que allí se forma, el acontecer social de la nación nunca le resultará ajeno y por tanto contribuirá con esfuerzos propios en recursos humanos y materiales a los auxilios que le fueran demundados.

22. Colaboración con entidades estatales y particulare.

La universidad gestionará en provecho propio, de la nación y de otros, basada una relación ajustada a derecho, relaciones de intercambios y colaboración de las que se tendrán informadas a todos sus miembros. En los períodos que establezcan serán presentados los informes correspondientes de estas relaciones y cooperaciones.

23. Festivales de talentos.

La universidad a través de las distintas dependencias que la conforman establecerá festivales de conocimientos como un insustituible espacio para justipreciar el talento de los más capaces y arrostrados.

24. Intercambio entre universidades fuera de frontera.

La universidad a través de estructuras creadas al efecto procurará los intercambios con otros altos centros docentes en funciones docentes, culturales, deportivas, recreativas, informativas y todas cuantas resulten de provecho a las partes relacionadas.

25. Remuneración por trabajo extra.

Cuando no implique benefico fraudulento, afectación a la calidad de la enseñanza, la prácticas docentes o los estudios, las autoridades universitarias favorecerán el empleo remunerado a cualquier miembro de la vida universitaria que ejecute un trabajo extra dentro de los recintos considerados propiedad de la universidad, si esta se realiza en otras faenas a las que tiene asignada como contenido o se ejecute en horario extra.
En los períodos vacacionales todo el trabajo que se realice será remunerado. Nadie será presionado o conminado a entregar el salario recibido en estas circunstancias. Queda prohibido toda forma de explotación laboral para lucro o beneficio de persona o grupo. No podrá exigirse cuotas ajenas a las esblecidas legalmente, sin la voluntad expresa de la persona, aunque otros decidan hecerlo.
Los estudiantes que decidan por voluntad emplearse en cualquier actividad fuera del recinto universitario tendrá el consetimiento de las autoridades universitarias y en caso que lo precise se le brindará asesoría en lo demandado. El salario devengado será íintegramente del estudiante.

26. Sistema de becas para continuar estudios en el extranjero.

La universidad genstionará programas con otras universidades en el exterior o con entidades gubernamentales o privadas los estudios o trabajos que contituyen el perfeccionamkiento académico en la diferentes especialidades tenidas como cátedras y depatamentos.

27. Conferimiento de becas a estudiantes extranjeros.

La universidad dispondrá de ciertas capacidades para otorgarlas a estudiantes extranjeros según áreas regionales tenidas en cuenta. El claustro docente será el encargado de seleccionar a los candidatos.

28. Estímulos por rendimiento.

La universidad procurará estimular de forma moral y material a la personas que más contribuyan y se destaquen en las labores tanto docentes como de otra índole referidas al recinto o de esta hacia la sociedad. En coresspondencia creará fondos, establecrá relaciones y convenios con otras universidades, intituciones estables o privadas para otorgar premios en métalico o en forma de viajes turísticos y de recreación según convenga.
La universidad utilizará sus instalaciones turísticas y de recreo para intercambiar programas que puedan facilitar el cumplimiento de este precepto.

 

 
 
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