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Antorcha Universitaria
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Conclusiones

Siendo hijos de esta patria, comprometidos con los ideales que nuestros antecedores nos legaron. Continuadores de todos cuantos alzaron su voz o su manos para la construcción de una sociedad próspera y mejor. Enarbolando como bandera, las legendarias y nobles palabras de esa excelsa figura de la tradición civilista y contestataria de la Colina Universitaria, José Antonio Echeverría: "Que nuestra sangre señale el camino de la libertad".
En el más pleno deseo y voluntad de ser forjadores de una era que reinserte y prolifere en Cuba en los horizontes que exige la patria y el mundo civilizado. Sin permitir jamás que la noble intención de promover la autonomía universitaria resulta disonante y que sea la condición que nos identifica como seres pensantes la prevalecedora de todo interés por encima del sector político e ideológico.

POR CUANTO

Continuaremos defendiendo y promoviendo dentro de Cuba, el ideal paradigmático del reformismo universitario en la patria de José Martí, y ratificamos nuestrpo compromiso con el histórico movimiento contestario que a lo largo de los distintos períodos de nuestra historia desde Mella hasta Pedro Luis Boitel, abogaron por la defensa del derecho a la Autonomía Universitario.
Consideramos oportuno que se valore y acepte las siguientes propuestas:

1. Que se permita dentro de un marco jurídico legal que el Proyecto "Universitario sin Fronteras" circule libremente en los centros de Educación Superior de la República de Cuba especificados en la introducción de este documento, amparado en una ley orgánica del Estado bajo el objetivo de ley universitaria que expresa la libertad de expresión y cátedra, para que el mismo sea valorado por los sujetos sociales de la vida universitaria.

2. Que una vez valorado por todo el espectrol cívico universitario cubano, el mencionado proyecto sea sometido a un Plesbicito Universitario en los referidos centros de altos estudios (Universidad de La Habana, Universidad Central de Las Villas, Universidad de Oriente), que permita de acuerdo a la libre opción de la conciencia (estudiante profesor) validar el camino hacia una auténtica y plena reivindicación del derecho a la autonomía Universitaria. Este Plebiscito debe ser convocado mediante el voto secretp u directo, supervisado por universidades, instituciones académicas internacionales, así como organismos que se encargan de promover la Educación, la ciencia y la cultura en el mundo.

3. Que en el caso de que los resultados de la consulta popular sean favorables a la revitalización del derecho a la Autonomía Universitaria, que la misma sea reincorporada como precepto constitucional y tales centros de estudios sean gobernados de acuerdo a sus estatutos.

4. Esta es la segunda ocasión en que se solicita a las autoridades gubernamentales cubanas acceder a conceder este derecho a las universidades de La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba y en tal sentido se solicita el arbitrio de la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de México, y la Universidad Internacional de la Florida para que actúen como promotores y patrocinadores en las zonas geopolíticas donde se encuentran ubicadas para convocar a la opinión pública y en especial a estudiantes y académicos de estas regiones para que apoyen y demanden este propósito ya por ellos conquistados. No quedan exentas las universidades e instituciones académica que desean apoyarnos en este noble empeño de veivindicación y derecho.

La siguiente petición se formula bajo el amparo que concede la Constitución de la República de Cuba y lo preceptuado en el Código Penal Vigente que establece las prerrogativas ciudadanas para ordenar peticiones, formular demandas y solicitar atención de las autoridades del Estado y sus dependencias cuando estas resultan convocadas. Lo anteriorqueda asi dispuesto en ambos cuerpos juríditcos.

Constitución de la República de Cuba

Artículo # 63.

Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Código Penal

Capítulo 5. Delitos contra derechos de reunión, manifestación, asociación. quejas y petición.

Artículo # 292.

1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de trecientas cuotas, o ambas al que con infracción de las disposiciones legales; Inc. o impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.

2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Por lo antes expresado esperamos que las autoridades competentes y los cuerpos subordinados acaten y actúen en concordancia con lo dictado en ambos cuerpos y ajustado a derecho, sin agravio, coacción u otra medida en contra de lo dispuesto o de los promoventes.

Que la dinámica del mundo social señale los senderos de la renovación institucional y el horizonte profesional en el espíritu proautonomía universitaria, como la más cabal expresión académica e intelectual del mundo contemporáneo.

Alberto Olivares Núñez
Consulto
Rolando Rodríguez Lobaina
Ingeniero en Informática
Director del Centro de Estudios Alternativos
MCJD

Mayo 13. 2004 Homenaje a nuestro Apóstol de la independencia en su 109 aniversario de su caida en combate.

Este nuevo replateamiento del Proyecto "Universitario sin Fronteras" es presentado por el ciudadano Rolando Rodríguez Lobaina. Dir. Calle Martí # 434 apto. F, Baracoa, Guantánamo. Cuba.

Nota El presidente y fundador del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia, coautor del Proyecto "Universitarios sin Fronteras", Néstor Rodríguez Lobaina se encuentra en prisión cumpliendo su tercera condena en el Presidio Político Cubano.

 

 
 
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